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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4470
SINDICATOS, REGISTRO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4470
De la simple lectura del artículo 242 de la Ley Federal del Trabajo, relativa al registro de las agrupaciones sindicales, se desprende que la demostración de que los solicitantes del registro de un sindicato, tienen el carácter de trabajadores, no se halla comprendido dentro de los requisitos que, para los efectos del citado registro, establece el mismo precepto.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3680/34. Sindicato de Albañiles y Peones Ayudantes de Tepic. 6 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xavier Icaza y Salomón González Blanco. Relator: Alfredo Iñárritu.