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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383224
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4474
SALARIO MINIMO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4474
Si bien el decreto publicado en el Diario Oficial, con fecha 5 de enero de 1934, fijó el salario mínimo en la cantidad de un peso cincuenta centavos diarios, ese decreto no puede aplicarse a salarios anteriores a la fecha de su publicación, porque de hacerlo así, se le daría efecto retroactivo, violando el artículo 14 constitucional, razón por la cual, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben fijar, en los casos en que se discuta el monto del salario, la cantidad que corresponde al trabajador, tomando en cuenta las condiciones que prevalecían en la época en que se prestó el servicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5181/34. Fuentes María. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.