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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4475
SALARIO REMUNERADOR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4475
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las únicas que están capacitadas para resolver si el salario es, o no, remunerador, no pudiendo la autoridad judicial federal, sustituirse en el criterio de las Juntas, porque aquélla tiene como función principal vigilar el cumplimiento de las leyes y conceder a los trabajadores o patronos la protección constitucional; en los casos en que las mismas hayan sido violadas, en tanto que la función de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, consiste en resolver no sólo los problemas de carácter jurídico que surjan entre trabajadores y patronos, sino además, las cuestiones económicas que con motivo de los contratos de trabajo se presenten; y es indudable que para determinar si el salario es, o no, remunerador, debe atenderse, principalmente, a diversos factores económicos, como son las condiciones generales de vida y las necesidades del trabajador, función privativa de las autoridades del trabajo, en la que no puede sustituirse la autoridad judicial, debiendo limitar su intervención a vigilar que se cumplan los procedimientos respectivos y a que no se violen las leyes de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5181/34. Fuentes María. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.