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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4485
VIOLACIONES ALEGADAS, AL QUEJOSO LE CORRESPONDE DEMOSTRAR LA EXISTENCIA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4485
Al quejoso toca demostrar la existencia de las violaciones alegadas, y cuando no aporta las pruebas necesarias, debe negarse la protección federal solicitada, porque si bien es verdad que la autoridad responsable está obligada a justificar su informe, también lo es que tratándose de juicios de amparo contra las Juntas de Conciliación y Arbitraje, el quejoso está en aptitud, solicitando las copias certificadas que fueren necesarias, de probar las violaciones que se hubieren cometido, y si no lo hace, deja de cumplir el principio general de que el que afirma está obligado a probar; así es que si se tacha de no ser jurídica la consideración en que se fundó la Junta de Conciliación y Arbitraje, para tener por probada una excepción y no se rinde como prueba, copia autorizada del laudo, ni la Junta se refiere en su informe a dicho punto, la Suprema Corte carece de elementos para decidir si el aludido argumento, fue o no esgrimido por la autoridad responsable.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1604/33. Díaz Daniel. 6 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Alfredo Iñárritu.