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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4490
JUNTAS, DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4490
Si una Junta de Conciliación cita a las partes para una audiencia de pruebas y alegatos, no puede tener por desistida a la parte actora, aplicando la disposición contenida en el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, sobre que se tendrá por desistida de la acción intentada, a toda persona que no haga promoción alguna en el término de tres meses, porque con ello revoca, sin facultades, su acuerdo anterior, citando a la referida audiencia, violando consiguientemente el artículo 555 del propio ordenamiento, ya que del hecho de que hubiera suspendido la tramitación del expediente; hasta nueva promoción, en virtud de un convenido celebrado entre las partes, diverso de la reclamación del actor, referente a reconocimiento de recargo, no puede estimarse necesaria una nueva promoción del actor, para la continuación del procedimiento, toda vez que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 512 de la Ley Federal del Trabajo; no es necesaria la comparecencia de las partes a la audiencia de conciliación, para que el procedimiento se continúe, ni la petición expresa de las mismas, para que se cite a la audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4443/34. Aguilera Fabián. 6 de junio de 1935. Mayoría de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.