Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383230
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383230
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4554
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRESIDENTES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4554
Los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje solamente tienen el carácter de autoridad, cuando, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, proveen a la ejecución de los laudos; pero no cuando, integran dichas Juntas, y conocen y resuelve sobre los conflictos de trabajo, ya que en tales casos la autoridad reside en las propias Juntas y no en sus componentes; de esto se infiere también, que los representantes del capital y del trabajo de las mismas Juntas, nunca pueden conceptuarse aisladamente como autoridad, por lo cual, son las Juntas y no éstos, las que llevan a efecto los actos que, al dictar los laudos, se puedan reclamar en amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 914/33. Federación de Uniones Obreras de Tijuana, Baja California. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.