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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4558
SALARIOS DE LOS DIAS 1o. DE MAYO, 16 DE SEPTIEMBRE Y 25 DE DICIEMBRE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4558
Al señalar el artículo 80 de la Ley del Trabajo, como días de descanso obligatorio, el 1o. de mayo, 16 de septiembre y 25 de diciembre, no fue el propósito del legislador señalar tres días más de descanso en el año para el obrero, ya que para recuperar las energías perdidas, podrían bastarle los de descanso semanal ordinario, aunque también obligatorio y las vacaciones; sino procurar que el trabajador, por el descanso forzoso concedido, pueda rememorar y festejar tales fechas; y si el artículo 93 de la citada ley, estatuye que en los días de descanso obligatorio, los trabajadores recibirán su salario íntegro, debe estarse a lo dispuesto por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2443/33. "El Potosí Mining Company". 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.