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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4563
SALARIO, FIJACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4563
Conforme a diversas disposiciones de la Constitución Federal y de la Ley Federal del Trabajo, el salario de que deben disfrutar los trabajadores, se fijará, atendiendo a las condiciones de cada rengión, por comisiones especiales que se formarán en cada Municipio; y cualquiera que sea la interpretación que se dé a la palabra región, para los efectos de la ley, exactamente coincidirá con el Municipio, pues no es lógico suponer, salvo prueba en contrario, que un cuerpo de leyes, en un mismo artículo y aun más todavía, tratándose de dos fracciones casi consecutivas, contenga disposiciones contradictorias.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4392/34. Compañía Minera "Asarco", S. A. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.