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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4564
SALARIO, FIJACION DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4564
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben considerarse como soberanas para determinar las condiciones mediante las cuales se fijará el salario mínimo, también deben para ello sujetarse a la Ley Federal del Trabajo y a la Constitución, quedando soberanas sólo por lo que se refiere a la apreciación de esas condiciones, ya que la misma Constitución ha capacitado a dichas Juntas para resolver en materia de trabajo, conforme a su conciencia y de acuerdo con lo que su prudencia les aconseje.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4392/34. Compañía Minera "Asarco", S. A. 7 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.