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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4629
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4629
Si se demanda ante las autoridades del trabajo, el cumplimiento de un contrato, corresponde al actor solamente probar la existencia de dicho contrato y el hecho de la separación, quedando a cargo del demandado la prueba, por lo que toca a la justificación del despedido, o bien, a la separación voluntaria de parte del obrero, por lo que si una Junta de Conciliación y Arbitraje aprecia la prueba rendida, haciendo uso de la facultad soberana de que está investida, resulta que ninguna infracción comete si, con apoyo en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, declara que, en virtud de tales pruebas es de condenarse al patrono demandado al pago de las prestaciones que fueron reclamadas, con tanta más razón, si se tiene en cuenta que, aunque el patrono niegue adeudar alguna cantidad, por concepto de salarios, así como haber despedido al obrero, basta con que reconozca la existencia del nexo contractual y el hecho mismo de la separación del obrero, para que sea condenado, si no cuida de comprobar sus excepciones y se limita a impugnar la prueba ofrecida por el obrero.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 95/35. Vera Elena. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Octavio M. Trigo.