Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383238
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4634
DERECHOS DE ANTIGÜEDAD, RECONOCIMIENTO DE LOS, A LOS OBREROS HUELGUISTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4634
El reconocimiento de los derechos de antigüedad, hecho por parte de una empresa a los empleados huelguistas que, en alguna forma, hubiesen reingresado al servicio, se entiende a partir de la época en que entraron al servicio de dicha empresa, antes de la huelga y no a contar de su reingreso al servicio.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4858/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.