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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4641
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4641
El artículo 7o., transitorio, de la Ley Federal del Trabajo, que habla de los plazos para la prescripción, rige únicamente para los casos que se verifiquen después de la expedición de dicha ley, y de ninguna manera, para los que acaecieron con anterioridad a su vigencia, y no puede estimarse que la aplicación de una ley posterior es retroactiva, cuando la persona a quien pudiera perjudicar su aplicación, no tuviere adquiridos derechos previos; por lo que si se toma en consideración que, tratándose de una empresa de concesión federal, las relaciones de la misma con sus obreros, debieron regirse, antes de la expedición de la Ley Federal del Trabajo, por las leyes federales en vigor, que no establecían términos para la prescripción, es indudable que el término para la misma, no pudo computarse sino a partir de la expedición de aquélla, la que, en consecuencia, no puede decirse que se aplica retroactivamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3902/34. Compañía del Ferrocarril Sudpacífico de México. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.