Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383240
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4648
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4648
Si se alega que se aplica inexactamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, porque no se toma en consideración que un accidente que causó la muerte de un obrero, fue motivado por su imprudencia, no es de admitirse esa alegación, pues según en el supuesto de que en efecto haya existido imprudencia de parte del obrero que sufrió el accidente, ese hecho en ningún caso sería bastante para librar al patrono de la responsabilidad consiguiente, ya que, probado en autos que el accidente de trabajo, ocurrió durante éste, queda fuera de toda discusión que el patrono queda obligado en los términos de la Ley del Trabajo, al pago de la indemnización correspondiente, de acuerdo con los artículos 284, 285 y 287 de la Ley Federal de Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2121/34. García Raymundo. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.