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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4651
AMPARO ADMINISTRATIVO, CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4651
Si una demanda de amparo se funda en la mala interpretación, inexacta aplicación y falta de observancia por parte de la autoridad designada como responsable, de las disposiciones del contrato colectivo de trabajo celebrado entre un patrono y sus trabajadores, que se traducen en violaciones de algunos de los artículos de la Ley Federal del Trabajo y, por ende, de las garantías constitucionales reclamadas, resulta que si no obstante una copiosa cita de los artículos del contrato de trabajo, mal interpretados, inexactamente aplicados y violados por la autoridad, el quejoso se olvida de que, el amparo en materia administrativa, es de estricto derecho, y que estaba obligado a rendir pruebas para justificar las violaciones, los artículos del contrato colectivo de trabajo en cuya mala interpretación, falta de observancia e inexacta aplicación, se funda la demanda de amparo, no bastan para otorgar la protección federal, ya que no puede suplirse la deficiencia de la queja, teniendo oficiosamente como prueba, aquello que el quejoso no quiso, no pudo o no supo aportar como tal, en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5038/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México, S. A. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.