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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383242
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4661
TRABAJADORES, INDEMNIZACIONES A LOS ECONOMICAMENTE DEPENDIENTES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4661
Como la Ley Federal del Trabajo, no exige como condición sine qua non, la existencia del parentesco entre el trabajador muerto en un accidente de trabajo y el reclamante de la indemnización, ya que en los términos del artículo 297, basta que se acredite la dependencia económica entre éste y aquél, es claro que no puede existir incongruencia entre un laudo que condena a una empresa, al pago de una indemnización a la que aquélla reconoce estar obligada, desentendiéndose de si la reclamante era esposa, o no, del obrero fallecido, para sólo tomar en cuenta lo probado en autos, esto es, la dependencia económica exigida por la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5638/34. Compañía de Gas y Combustible Imperio, S. A. 8 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.