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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4722
DIAS DE DESCANSO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4722
Los artículos 80 y 93 de la Ley Federal del Trabajo, son terminantes y claros, en cuanto a que establecen los días de descanso obligatorio y el pago de éstos; la intención del legislador es manifiesta, sin necesitar de labor interpretativa de naturaleza alguna, ya que en todo el cuerpo de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentra una disposición que autorice a las empresas a no pagar los días de descanso obligatorio cuando concurran con los de descanso ordinario; es decir, el legislador no ha establecido distingo de naturaleza alguna, y la razón de esto es manifiesta, porque los caracteres esenciales de la ley, su fuerza obligatoria y su generalidad, puesto que, en caso contrario, perdería su carácter de imperativo categórico o norma hipotética. Si a lo dicho agregamos que los días de descanso ordinario para los obreros de la República, no coinciden, llegaríamos a la falsa conclusión de que la Ley Federal del Trabajo tendría, inclusive, autoridad para intervenir en la administración interna de las industrias señalando como descanso ordinario, el domingo, cosa que sólo pueden fijar las partes.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2487/34. Empresa de los Ferrocarriles Nacionales de México. 10 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Octavio M. Trigo.