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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4728
TRABAJO, NOTIFICACIONES EN LOS CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4728
Si se alega que ha sido dictado un laudo, sin que el interesado haya sido oído y vencido en el juicio, en virtud de que no fue notificado de la interposición de la demanda formulada en su contra, y que, por tanto, se violó, en su persona, la garantía consignada en el artículo 14 constitucional, tal alegación es inexacta, si consta en el expediente respectivo, que la notificación fue hecha de acuerdo con lo prevenido en la fracción I del artículo 429 de la Ley Federal del Trabajo, y además, aparece en el expresado expediente, que al hacerse tal notificación, en el lugar de la ejecución del trabajo, el encargado de la negociación no sólo no negó que el demandado fuese propietario de ella, sino que expresamente dijo, que, por los medios que estuviesen a su alcance, procuraría hacer llegar la notificación al conocimiento del propio demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4831/34. Fernández Arturo. 16 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.