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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383245
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4733
SALARIOS CAIDOS, PROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL PAGO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4733
Esta Suprema Corte ha sentado la tesis de que cuando los laudos condenan al pago de una indemnización constitucional y al pago de los salarios caídos, debe negarse la suspensión, por lo que se refiere al primer punto y concederse por lo que hace al pago de los salarios; y ya en diversas ejecutorias se ha dicho, que esto obedece a que la indemnización tiene como base, la satisfacción de necesidades imperiosas, como los alimentos, cosa que no pasa con los salarios caídos.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 304/35. Medina Vidiella Alfredo. 10 de junio de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.