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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4789
JUNTAS, ABSOLUCION DE POSICIONES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4789
Solamente pueden darse por contestadas en sentido afirmativo, las posiciones que anticipadamente se han formulado, y no aquellas que aún no han sido hechas, y si de autos aparece que la parte actora no sólo no solicita que se den por contestadas en sentido afirmativo las posiciones que iba a articular, sino que, por el contrario, en el momento en que el apoderado, de la parte demandada comprueba su personalidad, le formula las preguntas correspondientes, y hasta que dicho apoderado absuelve las posiciones, hace valer su protesta porque se había suspendido la audiencia respectiva, con motivo de que la persona que se ostentaba como apoderado de la parte demandada, no había presentado el poder que acreditaba su personalidad, es claro que tal propuesta resultaba extemporánea, si la parte actora había consentido ya en los hechos en que, precisamente, hace consistir dicha protesta.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1203/35. Martínez J. Guadalupe. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.