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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383247
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4789
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FUNCIONAMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4789
De acuerdo con el artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo, es indudable que el único representante del gobierno ante las Juntas Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, lo es el presidente de la Junta y el Auxiliar de los Grupos Especiales, únicamente sustituye al presidente, para los efectos de la tramitación de los negocios y para formular, según su apreciación personal, el dictamen que ha de normar el criterio de aquél, al dictarse la resolución definitiva, o sea, el laudo que resuelve el negocio; pero es de advertir que tal dictamen no constituye un laudo anterior al definitivo, y que, por lo mismo, el presidente de la Junta no está obligado forzosamente y necesariamente, a dictar su voto en los mismos términos del dictamen formulado por el auxiliar. Resulta pues, que en ningún caso puede estimarse que se haya dictado en un asunto que se tramita ante una Junta de Conciliación y Arbitraje, otro laudo, sino el que en definitiva resuelva sobre la reclamación, y como quiera que las expresadas Juntas son soberanas para hacer apreciación de las pruebas que ante ellas se rindan, de conformidad con lo prevenido en el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, están en libertad de apreciar en su laudo las pruebas correspondientes, no resultando por esto violatorio de ninguna garantía individual.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6225/34. Martínez J. Guadalupe. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.