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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4795
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4795
Si queda plenamente comprobado que una Junta de Conciliación y Arbitraje, obró dentro de sus facultades legales, esto es, que sin omitir alguna, califican todas las pruebas rendidas, para deducir de ellas que el actor demostró su acción, en los términos que se expresan en el laudo contra el cual se endereza una demanda de amparo, declarando en la resolución recurrida, que las Juntas no están obligadas a pronunciar sus laudos, sujetándose a las formalidades del procedimiento civil, y si aparece, por otra parte, que el recurrente no cita en su demanda de amparo los preceptos de la Ley Federal del Trabajo que invoca como fundamento de los agravios que alega, no habiendo, por tanto, congruencia entre la demanda de amparo y la expresión de agravios, como no es permitido en los juicios en materia de trabajo, suplir las deficiencias de la queja, debe confirmarse el fallo del Juez de Distrito que niega la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1203/35. Rodríguez y Hermano. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.