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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4807
JUNTAS, INCIDENTES ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4807
No puede decirse que una Junta viola el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo al desechar un incidente penal que, según el interesado, debió resolverse previamente, suspendiendo el procedimiento relativo a la reclamación que le dio origen, ya que ese acuerdo no puede causarle perjuicio alguno, toda vez que no se ha dictado la resolución definitiva correspondiente a la reclamación; a más de que dicha resolución bien puede resultar en contra de las pretensiones del actor, y en caso contrario, el condenado puede recurrirlo en amparo y solicitar además la revisión de la sentencia respectiva, presentando, en su oportunidad, copia certificada de la resolución que las autoridades comunes dictasen en relación con la acusación penal formulada en contra del actor y sus testigos, resolución, que seguramente normaría el criterio de las autoridades federales, para dictar, a su vez, el fallo de amparo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 604/35. Castrillón Julio. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.