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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4807
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, INTEGRACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4807
La fracción XX, del artículo 123 de la Constitución, se refiere, de modo exclusivo, a la integración de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, desde su constitución, determinando la clase de componentes que deben integrarla, pero no con referencia a cada una de las audiencias que se celebren, con motivo de la tramitación de cada uno de los negocios que ante ellas se presente, sino, en general, para que dicha integración no se altere y sea de carácter permanente; por lo que debiendo suponerse integrada la junta, de acuerdo con lo prevenido por la fracción XX, del artículo 123 constitucional, dicha fracción no puede ser violada por la sola circunstancia de que en la audiencia en que se dictó una resolución y que fue previamente señalada, no hubieron concurrido los representantes del capital, a más de que el artículo 462 de la Ley Federal del Trabajo, previene que no será causa justa para suspender las audiencias, el hecho de que falte a ella uno de los representantes, en cuyo caso, la práctica de cada una de las diligencias estará a cargo de la mayoría presente, y al ajustarse la Junta a lo prevenido por este artículo, su resolución debe tenerse por válida y legalmente formulada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 604/35. Castrillón Julio. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Salomón González Blanco.