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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4817
PORTEROS, SALARIOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4817
Si el portero, sin perjuicio de su empleo, se ocupa a la vez, en otras labores independientes y distintas de aquél, nadie puede impedir el desarrollo de su laboriosidad personal, ni menos este esfuerzo puede servir de fundamento para pretender menoscabar sus derechos a ser retribuido con el salario remunerador correspondiente, por su patrono, ya que si este último estima que por razón de el trabajador obtiene otras utilidades, independientemente de las que deben corresponderle como portero, éstas deban ser reducidas en razón de aquéllas, es evidente que se aprovecha, en beneficio propio, del trabajo ajeno, pudiendo llegar hasta el extremo de pretender negar al trabajador a su servicio, toda remuneración, lo que resultaría anticonstitucional, ya que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin la justa retribución, ni puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial; por lo que el patrono que utilice los servicios de un obrero tiene forzosamente que remunerarlo en la forma y términos que determine la ley.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 175/35. García Juan. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.