Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383253
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4818
PORTEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4818
Los porteros no pueden ser clasificados como trabajadores a domicilio, ni pueden serles aplicables, por consiguiente, las limitaciones a que se refiere el artículo 213 de la Ley Federal del Trabajo, para exigir el pago de salarios, sólo por el tiempo correspondiente a tres meses anteriores a la fecha de su demanda, ya que la citada disposición sólo es aplicable en relación con el capítulo XVIII del título 2o. de la Ley del Trabajo, en el que se encuentra incluido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 175/35. García Juan. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.