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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4825
TRABAJADORES, PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4825
La Ley Federal del Trabajo no precisa el momento en que debe comenzar a correr la prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 328 de la misma ley, razón por la cual la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha resuelto que debe comenzarse a contar a partir del momento en que termine el contrato de trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4015/34. Martínez Agapito y coagraviada. 11 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos por lo que se refiere a los tres puntos resolutivos primeros de la ejecutoria y por mayoría de tres votos, por lo que hace al punto resolutivo cuarto. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Alfredo Iñárritu. Relator: Salomón González Blanco.