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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383256
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4955
PAROS, AUTORIZACION PARA LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4955
Si un patrono solicita un cierre total, pero es únicamente autorizado para suspender los trabajos durante seis meses, es evidente que también lo está para suspender los trabajos y, consiguientemente, los contratos; pero la suspensión ha de ser total, porque si el patrono suspende sólo en parte los trabajos, queda obligado a respetar las prevenciones legales sobre la forma de proceder en los casos de suspensión parcial o, lo que es lo mismo, debe conservar a aquellos trabajadores que disfruten de algún privilegio, pues de no ser así, obraría arbitrariamente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4636/33. C. Montoto y compañía. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.