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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4964
PRUEBA DOCUMENTAL, ESTIMACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4964
Si con motivo de un conflicto de trabajo, son presentadas como pruebas, unas cartas que no provienen de ninguna de las partes en el conflicto, sino de personas extrañas al mismo y que contienen afirmaciones sobre determinados hechos, afirmaciones que no constituyen otra cosa que declaraciones sobre los mismos, resulta que si bien la Ley del Trabajo admite que se presenten ante las Juntas, documentos en calidad de prueba, es evidente que para poder constituir un elemento probatorio, tales documentos deben tener una relación directa con las partes, pues de lo contrario, como la Ley del Trabajo no establece los requisitos que debe contener un documento, ese silencio de la ley serviría para burlar todo principio de equidad y de justicia. En esa virtud, si como se tiene dicho, un documento en el cual un tercero extraño al juicio, hace una manifestación sobre determinados hechos, no es otra cosa que una declaración sobre los mismos, esa prueba debe recibirse en la forma expresada por el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, o sea, presentando ante la Junta a quienes hacen tal declaración, tanto porque el citado artículo establece que las partes presentarán a los testigos, cuanto porque el mismo precepto establece, en favor de las partes, un medio de defensa consistente en el derecho de preguntar a los testigos de la contraria; y no teniendo, por tanto, la prueba de referencia, más que el carácter de una información testimonial, si no se recibe en la forma prevenida por el artículo 524 ya citado, no tiene existencia legal y no pueden las Juntas de Conciliación y Arbitraje, fundar sus resoluciones en pruebas inexistentes; por consiguiente si a las cartas anteriormente mencionadas, se les da valor probatorio, se infringe preceptos expresos de la Ley Federal del Trabajo, y se violan, en perjuicio del interesado, las garantías consignadas en el artículo 14 constitucional; pero si del expediente respectivo aparece que las partes aportaron diversas pruebas, sin que de los términos del laudo pueda decirse cuáles de ellas sirvieron de base a la Junta para declarar improcedente la acción intentada, como la Suprema Corte no puede sustituir su criterio al de las Juntas, para apreciar las pruebas aportadas ante ellas, procede otorgar la protección federal, para el efecto de que se dicte nuevo laudo, sin tomar en consideración las cartas aludidas.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1888/32. Rejón Pastora. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.