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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4970
TRABAJO, PERSONALIDAD EN MATERIA DE CONFLICTOS DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4970
La personalidad ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se aprecia por éstas, haciendo uso de su soberanía, y si consideran acreditada la del que se presente haciendo una reclamación, no se conculcan garantías individuales de la parte demandada, y la Justicia Federal está incapacitada para sustituir su criterio al de las expresadas Juntas, en lo que se refiere a dicha personalidad; desprendiéndose así del contenido de la parte final del artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo, ya que su interpretación incumbe exclusivamente a la soberanía de las Juntas, pues de otra suerte se infringiría esa soberanía.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3953/34. Soto Francisco. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.