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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4971
TRABAJADORES COMPROBACION DE LOS DERECHOS DE ANTIGÜEDAD, DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4971
Los derechos de antigüedad de un obrero no le dan preferencia en el trabajo, si de acuerdo con el contrato colectivo, debe aunarse a esa antigüedad, su eficiencia, y si el obrero no prueba ésta, sino únicamente su antigüedad, indudablemente que si la Junta de Conciliación y Arbitraje, en uso de su soberanía, estima una prueba testimonial que fue rendida, y declara que no están llenados los dos extremos que exige el contrato colectivo de trabajo, resultan que no están comprobados los derechos de antigüedad de dicho obrero. Además, la soberanía de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para estimar las pruebas, no puede ser violada por la estimación que de ellas puedan hacer los Jueces de derecho, sino sólo en los casos en que aquella calificación sea contraria a lo probado y, por lo mismo, tenga el carácter de arbitraria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3953/34. Soto Francisco. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.