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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4975
JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, ATRIBUCIONES DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4975
La fracción III del artículo 340 de la Ley Federal del Trabajo, establece como una de las atribuciones de las Juntas Municipales de Conciliación, la de sancionar, llegado el caso, los convenios que ante ellas celebren las partes; de modo es que la aprobación que den las Juntas Municipales de Conciliación a los convenios, es legal; pero de los términos en que está redactado el precepto citado y de conformidad con lo que establecen los artículos 504, 506 y 507, de la misma Ley del Trabajo, se desprende claramente que las Juntas Municipales sólo pueden sancionar tales convenios, durante el periodo de conciliación que se tramite ante ellas, ya que después de que emitan su opinión, si no está conforme con ella, alguna de las partes, se remite el expediente respectivo a la Junta Central o Federal de Conciliación y Arbitraje que corresponda, cesando la facultad de la Junta Municipal, de seguir conociendo del negocio, y la jurisdicción pasa, según el procedimiento establecido en la ley, a la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3755/34. Amieva Marcial. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.