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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4976
JUNTAS, EJECUCION DE LOS CONVENIOS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4976
El artículo 584 de la Ley Federal del Trabajo, impone a los presidentes de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, obligación que se hace extensiva respecto de los convenios aprobados por las Juntas, por cuanto a que dichos convenios tienen fuerza de laudos.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3755/34. Amieva Marcial. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.