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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4976
TRABAJO, LIBERTAD DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4976
Si un laudo sólo tiene el efecto de obligar al patrono, de acuerdo con lo establecido por la ley, a celebrar contrato colectivo de trabajo con un grupo de obreros que le prestan servicios, no puede decirse que se le impida dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo lícito que le acomode, y que se viole, en consecuencia, en su perjuicio, el artículo 4o. de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3755/34. Amieva Marcial. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.