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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4986
QUEJA POR EFECTO DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 4986
Para estimar que una autoridad responsable, al cumplimentar una ejecutoria de la Suprema Corte, incurre en defecto o en exceso de ejecución, hay que examinar si la nueva resolución de dicha autoridad es defectuosa o excesiva, respecto de los puntos determinados expresamente en la ejecutoria; por tanto, si el nuevo laudo de la responsable, no es defectuoso en el cumplimiento de una ejecutoria, porque condena a la parte demandada a pagar todas y cada una de las indemnizaciones a que el actor tiene derecho y si tal consideración no se hizo por las cantidades que el quejoso estima le corresponden, las irregularidades que pueden existir en la fijación de las cantidades, no constituye motivo de queja, si la ejecutoria de referencia no sólo no determina el monto de las indemnizaciones sino que dejó en libertad a la autoridad para que hiciera la fijación correspondiente. En consecuencia, si al hacer dicha fijación, se cometen violaciones constitucionales, éstas deben ser reclamadas por medio del amparo, pero no en vía de queja, por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 111/35. Rodríguez Domínguez Rafael. 13 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.