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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5065
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, CONDENACION EN COSTAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5065
Aunque las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean tribunales instituidos para fallar de acuerdo con lo que una prudente estimación de los hechos les aconseje, no pueden hacerlo condenando en costas, si no existe notoria imprudencia de las partes, esto es, si en la audiencia de pruebas se aportan las que, a juicio de ellas, apoyan sus pretensiones, ya que, si para la Junta no fueron suficientes para probarlas, no por esto debe considerarse la demanda como temeraria.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4724/33. Avila Carlos y coagraviados. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.