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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5064
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, JUSTIFICACION DE LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5064
Es improcedente negar el amparo, si el inferior no incurre en confusión alguna al referirse a la facultad soberana que la Constitución otorga a las Juntas, en materia de apreciación de pruebas, y se limita a justificar la interpretación que hacen dichas Juntas, de las aportadas por las partes, para deducir que de ellas aparece, o no, probado el fundamento de la acción intentada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4724/33. Avila Carlos y coagraviados. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.