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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383267
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5077
SALARIOS, DIFERENCIAS ENTRE LOS PERCIBIDOS Y LOS DEVENGADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5077
Si un patrono es condenado a pagar las diferencias de salarios habidas entre el sueldo correspondiente al puesto asignado al trabajador y el que corresponda a los trabajos realmente ejecutados por aquél, la Junta de Conciliación y Arbitraje que pronuncie su laudo en ese sentido, está en lo justo y no infringe precepto alguno de la Ley del Trabajo, ni del contrato colectivo correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1010/35. Olguín Eliud C. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.