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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383268
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5077
SALARIOS, DIFERENCIAS ENTRE LOS PERCIBIDOS Y LOS DEVENGADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5077
Si un obrero se queja de que el patrono lo hace aparecer en las listas correspondientes, como desempeñando determinado trabajo, sin que él lo supiera, y tal hecho es inexacto, porque la demanda que formula dicho trabajador en contra del patrono, la hace consistir en que teniendo un empleo de menor categoría, se le obliga a prestar servicios de categoría superior, sin pagarle el sueldo correspondiente, si la Junta encuentra justificada esa reclamación y condena al patrono al pago de las diferencias de salarios que se le reclaman, tomando en cuenta los hechos y no denominaciones que no existen, es claro que no viola garantía constitucional alguna.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1010/35. Olguín Eliud C. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.