Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383271
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5105
LAUDOS, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5105
Si en un laudo pronunciado por una Junta de Conciliación y Arbitraje, no se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, porque, en definitiva, la demanda de un obrero queda circunscrita a un caso comprendido en el artículo 327, inciso 186, de la expresada ley, reclamándose determinada cantidad, y en cambio, en el laudo se condena al patrono al pago de mayor cantidad que la reclamada por el obrero, resulta fundado el agravio que a este respecto se alegue, toda vez que si, efectivamente, un obrero reclama determinada suma por concepto de la pérdida del resto de la visión que le quedaba en el ojo izquierdo, ya que con anterioridad por la pérdida del cincuenta por ciento de la visión del mismo ojo, había recibido del propio patrono otra suma, y reclama también determinada cantidad como indemnización correspondiente a la rescisión del contrato de trabajo, señalando su caso como comprendido dentro del inciso 186 del artículo 327 de la Ley Federal del Trabajo, y en el laudo se estima el caso comprendido dentro del inciso 180 del citado artículo, condenando por esta circunstancia al patrono a pagar al obrero mayor cantidad que la reclamada por éste, tal cosa implica indudablemente incongruencia entre la reclamación y la resolución dictada con motivo de la misma y, por tanto, una violación de las garantías consagradas en el artículo 14 constitucional; sin que sea de admitirse que atenta la soberanía de que gozan las Juntas de Conciliación y Arbitraje para la apreciación de las pruebas, puede aplicarse en el caso, en vez de la disposición legal en que el quejoso funda su demanda, otra que a juicio de la propia Junta sea la correcta y, por ende, dar al actor no lo que reclama, sino lo que debía haber reclamado, pues que una cosa es apreciar la prueba para lo que sí tienen soberanía las Juntas, y otra, aplicar la ley en forma arbitraria; y procede en virtud de la manifiesta incongruencia del laudo otorgar la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 467/34. The Cananea Consolidated Cooper Company, S. A. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.