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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383273
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5116
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 5116
Si se niega un amparo en materia de trabajo, apoyándose en que las violaciones alegadas por el quejoso, se refieren a la apreciación de las pruebas hechas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, como ésta es soberana para hacer esa apreciación, no puede conceptuarse que existan tales violaciones; y si lejos de rebatir esas consideraciones, se limita el quejoso a expresar que se viola el artículo 84 de la Ley de Amparo, en virtud de que la sentencia no se concretó a tomar en cuenta las pruebas que justificaban el acto y su constitucionalidad, resulta que, careciendo de consistencia esos agravios, procede negar la protección federal.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3437/34. Cervecería Modelo, S. A. 14 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.