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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 168
INFORME JUSTIFICADO, FALTA DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 168
Si la autoridad responsable, al rendir su informe, se reduce a objetar la competencia del juzgado, sin decir nada respecto de la existencia del acto reclamado, se presume cierto tal acto, en atención a lo que establece el artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1659/20. "Compañía Industrial Veracruzana, S. A.", y su representante. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.