Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383276
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383276
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 168
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 168
El artículo 202 de la Ley del Trabajo de Veracruz, vigente en el mes de septiembre de 1919, establece que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, pronunciarán sus laudos a mayoría de votos, redactándolos por escrito, con expresión de las razones que los fundan y resolverán en puntos concretos las cuestiones debatidas. Ahora bien, conforme a esta disposición, las Juntas de Conciliación no pueden legalmente hacer otra cosa que resolver sobre si se han comprobado o no los hechos por el demandante, y fallar, condenando o absolviendo al demandado. Si en un laudo, las Juntas no cumplen con esta disposición, no resolviendo sobre la procedencia o improcedencia de la acción y, en consecuencia, sobre si es o no de condenarse al demandado, violan la disposición antes dicha y, como consecuencia, las garantías que la Constitución otorga.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1659/20. "Compañía Industrial Veracruzana, S. A.", y su representante. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.