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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383278
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 168
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 168
El artículo 206 de la Ley del Trabajo del Estado de Veracruz, da facultad a las Juntas, para castigar cualquier infracción de los preceptos de la misma ley, con arresto hasta por 36 horas, o multa hasta de $300.00; pero esta disposición, no faculta a tales Juntas para aplicar dichas penas, cuando se trata de la falta de cumplimiento a un contrato, ya que esto significa infringir el mismo contrato, pero no la Ley del Trabajo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1659/20. "Compañía Industrial Veracruzana, S. A.", y su representante. 17 de enero de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.