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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383280
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 200
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, PRUEBAS ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 200
Comprobado el hecho de la separación de un obrero, es al demandado a quien corresponde probar la causa justificada que, para efectuar tal separación, hubiere tenido, y si falta esta prueba, la Junta, al declarar procedente la acción intentada, no viola las garantías individuales del demandado.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2440/25. Ochoa viuda de Mendoza Rosa. 18 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Quinta Parte, Cuarta Sala, página 71, tesis 76, de rubro "DESPIDO DEL TRABAJADOR. CARGA DE LA PRUEBA.".