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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 305
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 305
El hecho de que una Junta de Conciliación y Arbitraje acepte y mande practicar pruebas para mejor proveer, ofrecidas por una de las partes, no implica que tengan forzosamente que recibirse esas pruebas, aun después de haber pasado el día y la hora señalados para el efecto, pues el derecho del oferente para presentar las mismas, no puede considerarse ilimitado, en cuanto al tiempo, principalmente, porque dada la necesidad legal de impartir justicia en forma expedita, estas pruebas tienen una limitación, en la necesidad social de que el proceso tenga un término. De lo contrario, el hecho de que la Junta acordara recibir una prueba para mejor proveer, haría interminable la resolución del conflicto, con solo que el que ofreció la prueba, aplazara indefinidamente la rendición de la misma.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10870/32. Castro Isabel y coag. 23 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.