Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/383290
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 313
JUNTAS DE CONCILIACION, COSA JUZGADA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 313
La existencia de la cosa juzgada es una cuestión de derecho y, por tanto, la soberanía de las Juntas para apreciar las pruebas y los hechos en conciencia, no puede invocarse como fundamento, cuando se trata de la interpretación y aplicación de las reglas legales, como es el caso de que exista cosa juzgada. Los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, por no caber en su contra recurso alguno, causan ejecutoria por ministerio de la ley y, por tanto, el hecho de que un laudo no haya sido notificado, no puede ser obstáculo para que ese mismo laudo establezca la cosa juzgada.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 550/34. Rodríguez Delgado Juan. 23 de enero de 1935. Mayoría de tres votos. Disidentes: Salomón González Blanco y Xavier Icaza. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Alfredo Iñárritu.