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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383291
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 334
JUNTAS DE CONCILIACION, RECLAMACIONES POR CONTRATOS DE APARCERIA ANTE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 334
Independientemente de que para la celebración del contrato de aparcería sea o no requisito indispensable que el que lo celebre sea dueño de la finca, no puede obligarse al aparcero que exige el cumplimiento del contrato ante una Junta de Conciliación, a la demostración del título en virtud del cual, su contratante intervino en la celebración del mismo, ni privarlo del producto de su trabajo, por lo cual, las Juntas deben resolver conflictos de esta naturaleza, independientemente de la calidad que tenga el que celebró el contrato de aparcería.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2267/25. Balvanera Orozco Macario. 24 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfredo Iñárritu.