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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 390
COMPETENCIA DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 390
Conforme a los artículos 75 y 87 de la Ley del Trabajo del Estado de Jalisco, en cada municipalidad del mismo Estado, habrá una Junta de Conciliación y Arbitraje, que ejercerá sus funciones, en su respectivo Municipio, siendo éstas, las de conocer y procurar, en los conflictos del trabajo, que surjan dentro de su jurisdicción, tanto en conciliación como por medio del arbitraje. Ahora bien, conforme a tales artículos, si en una reclamación, las partes tienen su domicilio en un mismo Municipio, la Junta de Conciliación y Arbitraje de éste, es la competente para conocer de la reclamación, y si se avoca del conocimiento de tal reclamación una Junta distinta, con ello viola las garantías constitucionales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2445/25. Peña de Toledo Concepción de la y coags. 25 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.