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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 513
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 513
El artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, en sus fracciones II y III, autoriza al patrono a rescindir el contrato, por incurrir el trabajador, durante sus labores, en actos de violencia, amagos, injurias y malos tratamientos contra el patrono, sus familiares, jefes o compañeros; por tanto, es necesaria la comisión de los actos mencionados, para que sea legal la rescisión del contrato de trabajo y la prueba está a cargo del patrono, de conformidad con la fracción XXII del artículo 123 Constitucional. Por otra parte, el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, otorga a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, la facultad de apreciar los hechos, según lo ha establecido la Suprema Corte, en jurisprudencia constante, que sin existir esos hechos, dichas Juntas puedan, a su arbitrio, dictar una resolución favorable o adversa a cualesquiera de las partes, ni tampoco falsear los hechos probados.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2239/34. Santiago Hermenegildo. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.