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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 383300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 520
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 520
No es exacto que las Juntas de Conciliación y Arbitraje constituyan tribunales especiales, porque dichas Juntas fueron establecidas por el artículo 123 constitucional para resolver conflictos, colectivos e individuales, que surjan entre el capital y el trabajo, y no para una contienda especial y determinada, que es lo que caracteriza a los tribunales especiales cuyo funcionamiento es violatorio de garantías
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3988/25. Yusim Nicolás A. 30 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.